Artículo 2. RD. 707/2026, de 2 de septiembre, Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Este reglamento surtirá efectos en todo el territorio español en los ámbitos a los que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Las condiciones de utilización previstas en este reglamento se entienden sin perjuicio de lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico respecto de cada ámbito o materia.

