Artículo 2. RD-ley 23/2026, de 8 de septiembre, Medidas fiscales y financieras urgentes para la reconstrucción económica y social de La Palma y otras medidas
Artículo 2. Reglas especiales para el destino de los excesos de financiación y superávits presupuestarios de las comunidades autónomas a cierre de 2025 y habilitación a la Comunidad Autónoma de Canarias para destinar parte de sus excesos de financiación y superávits presupuestarios a cierre de 2025 a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021.
1. Aquellas comunidades autónomas que, conforme a los datos del Banco de España, tengan una deuda pública sobre el Producto Interior Bruto regional a cierre de 2025 inferior al 12,4 por ciento, quedarán eximidas de reducir el endeudamiento neto por los excesos de financiación o superávits pendientes de compensar a cierre de 2025 sin que resulte aplicable a estos efectos lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre que lo destinen a financiar inversiones en los términos definidos en el apartado tres del artículo siguiente, a ejecutar en los años 2026, 2027 y 2028. A tales efectos, estas comunidades autónomas quedarán eximidas de la obligación de calificar dichas inversiones como financieramente sostenibles, tanto a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2025 como de lo previsto en el artículo 3 del presente real decreto-ley.
Excepcionalmente, también la Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar 100 millones de euros de sus excesos de financiación o superávits registrados a cierre de 2025 a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021, y con carácter preferente, a la compensación por kilogramo improductivo de 2024, 2025 y 2026, a las compensaciones por la reconstrucción de infraestructuras agrarias destruidas por la erupción volcánica como cuartos de aperos, cuadras, depósitos de agua, granjas, empaquetados de plátanos, almacenes agrícolas u obras hidráulicas, a la compensación de costes a la reconstrucción de fincas agrícolas y para el sistema de evacuación de CO2, sin que tampoco le resulte aplicable a estos efectos lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,. El gasto que ejecute la Comunidad Autónoma de Canarias en ayudas para paliar daños derivados de la erupción volcánica de la isla de La Palma se imputará en primer lugar hasta el importe total previsto para agotar la habilitación contemplada en el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. Superado este importe, el resto de los gastos incurridos por este concepto se aplicará conforme a lo previsto en esta norma, imputándose sucesivamente a los superávits y, en su caso, los excesos financiación disponibles. Una vez realizada la imputación de esas ayudas, las inversiones contempladas en el párrafo primero de este apartado se aplicarán sucesivamente a los superávits y, en su caso, a los excesos de financiación pendientes de compensar.
Los importes destinados a inversiones y a ayudas para paliar daños derivados de la erupción volcánica de la isla de La Palma no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de la regla de gasto. Para ello, se estará a lo fijado en el último informe previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El gasto de inversión excepcional ejecutado mediante esta habilitación legal tendrá que registrarse contablemente de forma separada, de modo que en la liquidación del presupuesto de cada uno de los ejercicios 2026 a 2029, pueda comprobarse el impacto de este gasto sobre la sostenibilidad a medio plazo de la comunidad autónoma. Si su ejecución implica desequilibrios fiscales temporales no consolidables e incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o deuda pública de alguno de esos ejercicios, podrá valorarse en Comisión Mixta o Comisión Bilateral si el Plan Económico Financiero no tiene que incluir medidas de incremento de ingresos o reducción de gastos durante su vigencia.
En cualquier caso, si la comunidad autónoma incurriera en déficit, éste se entenderá financiado hasta el importe del superávit presupuestario o exceso de financiación pendientes de compensar. En este sentido, las autorizaciones de endeudamiento del Estado y las asignaciones que se establezcan con cargo a los mecanismos adicionales de financiación tendrán en cuenta la coordinación del endeudamiento y el déficit establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y el resto de la normativa de estabilidad presupuestaria.
3. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes del Concierto Económico y del Convenio Económico.

