Artículo 2 Real Decreto ...1 de marzo

Artículo 2. Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Para el curso académico 2026-2027 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas del sistema educativo español:
a) Bachillerato.
b) Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Estudios Religiosos Superiores.
f) Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
g) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
h) Ciclos Formativos de Grado Básico.
i) Enseñanzas Artísticas Superiores.
j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo que cursen estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas profesionales, ciclos formativos de Grado Básico, programas de formación para la transición a la vida adulta, así como la modalidad de Formación Profesional dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales regulada en la sección 3.ª del capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c) del mismo.
Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnado escolarizado en el primer ciclo de la Educación Infantil siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
Las becas y ayudas al estudio con número predeterminado de personas beneficiarias en los niveles educativos regulados en el Real Decreto 1721/2007, de 15 de diciembre, se regirán, junto a otras que sean de aplicación, por dicha norma, por las bases reguladoras y por las convocatorias respectivas, que se supeditarán a la existencia de crédito presupuestario al efecto.