Artículo 2. Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo
Artículo 2. Documentación a aportar para obtener el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos para personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en el territorio español.
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1. Para obtener el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a cargo de fondos públicos, las personas solicitantes deberán aportar la declaración responsable sobre los requisitos del artículo 3 ter.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, establecida en el anexo de este real decreto ante las administraciones competentes en las unidades de tramitación habilitadas a tal efecto de las comunidades autónomas e Instituto Nacional de Gestión.
Para la firma de la declaración responsable, las personas con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica contarán con las medidas de apoyo que resulten precisas, de conformidad con la legislación civil y procesal. La Administración facilitará la comprensión de su contenido y consecuencias, proveyendo la información en formatos accesibles, y admitirá la intervención de las personas que presten apoyo a la persona con discapacidad para la toma de decisiones.
En caso de proceder de un país con el que España aplica una norma internacional de seguridad social que incluya la cobertura sanitaria, para acreditar el requisito previsto en el artículo 3 ter 2. b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, la persona solicitante deberá aportar adicionalmente un certificado emitido por la institución competente en materia de asistencia sanitaria de dicho país, acreditativo de que no procede la exportación de la cobertura sanitaria a su cargo.
2. Para presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, la persona solicitante deberá acreditar su identidad y su residencia habitual en territorio español mediante la aportación de la documentación que se indica en los apartados 3 y 4, respectivamente.
3. Para acreditar la identidad de la persona solicitante, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Pasaporte o documento oficial de identidad, expedido por la Administración de su país de origen. En ausencia de los anteriores, será válida la presentación de otro documento emitido por la Administración de su país de origen que pueda acreditar la identidad de la persona conteniendo al menos una fotografía.
b) En el caso de personas menores de edad sin pasaporte o documento oficial de identidad, la identidad se podrá acreditar a través del certificado de nacimiento, el libro de familia emitido por el organismo competente del país de origen o de la Administración General del Estado o mediante la documentación oficial que acredite la tutela o guarda por parte de una entidad pública de protección de menores o de un tutor legal designado judicialmente.
4. Para acreditar la residencia habitual en territorio español de la persona solicitante, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado o volante de empadronamiento actualizado en un municipio de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
b) En el caso de que la persona solicitante no pueda acreditar su residencia habitual mediante el correspondiente volante de empadronamiento, se considerará acreditada aportando cualquiera de los siguientes documentos:
1.º Certificado de matriculación en un centro educativo público o concertado de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2.º Certificado de escolarización de personas menores de edad a cargo en un centro educativo público o concertado de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
3.º Carta de viaje expedida por el consulado.
4.º Certificado de registro de visitas emitido por un servicio social de base de una entidad local, de una comunidad autónoma o ciudad autónoma, o por trabajadores sociales colegiados que presten sus servicios en organizaciones no gubernamentales declaradas de utilidad pública en virtud con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
5.º Facturas de suministros de luz, gas, agua, telefonía o Internet, a nombre de la persona solicitante, que acrediten un domicilio.
6.º La cédula de inscripción emitida por la Policía Nacional o resolución de Fiscalía sobre determinación de la edad.
7.º Documento de inscripción consular.
8.º Certificado emitido por un centro de la red pública de centros de migraciones.
