Artículo 2. Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas
Artículo 2. Distribución del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas.
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1. El importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas de fútbol será distribuido por el Consejo Superior de Deportes, O.A., según los siguientes porcentajes:
a) El 49,95 % para las diputaciones provinciales, a través de las respectivas comunidades autónomas.
b) El 45,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga Profesional de Fútbol Femenino, con la siguiente distribución:
- El 30,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
- El 15 % para la Liga Profesional de Fútbol Femenino.
c) El 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.
2. El importe que se consignará para cada una de las distintas entidades beneficiarias en los Presupuestos Generales del Estado, y que podrá ser destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los anteriores porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas de fútbol.
Las cantidades determinadas conforme a lo previsto en el apartado 1 tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el citado impuesto.
3. Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
