Artículo 2. Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera, y modificación del Reglamento General de Circulación
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»Artículo 2. Ámbitos prioritarios, datos y servicios SIT.
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1. Los ámbitos prioritarios de aplicación serán los definidos en el anexo I.
2. Se establece la obligación de la disponibilidad de datos y la implantación de los servicios de SIT en los ámbitos prioritarios, en el ámbito geográfico específico que se indica en el anexo II y la implantación de los servicios de información mínima universal sobre el tráfico con la extensión y en el ámbito geográfico específico que se indica en el anexo III.
