Artículo segundo. Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, medidas extraordinarias para el fortalecimiento y consolidación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo segundo. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la sección 29 «Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030».
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1. Se conceden los siguientes suplementos de crédito en el presupuesto de la sección 29 «Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030», Servicio 03 «Secretaría de Estado de Derechos Sociales», Programa 000X «Transferencias y libramientos internos», capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 42 «A la Seguridad Social», que se financiarán de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
a) Concepto 427, subconcepto 00 «Al IMSERSO, para mínimo garantizado en dependencia», por importe de 2.097.652.020,00 euros.
b) Concepto 428 «AL IMSERSO, nivel convenido en dependencia (SAAD)», por importe de 121.000.000,00 euros.
2. Sin perjuicio del expediente de gasto que tramite la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a favor del IMSERSO, y se impute a las aplicaciones presupuestarias del apartado 1 de este artículo, la aprobación del presente real decreto-ley será presupuesto suficiente para la generación de crédito en las siguientes aplicaciones presupuestarias y en las cuantías indicadas a continuación:
a) Aplicación presupuestaria 31.34-451.1 «Para atención a personas en situación de dependencia: nivel mínimo de protección», por importe de 2.097.652.020,00 euros.
b) Aplicación presupuestaria 31.34-451.2 «Para atención a personas en situación de dependencia: nivel acordado de protección», por importe de 121.000.000,00 euros.
3. Lo establecido en este artículo no resultará de aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en relación con el régimen aplicable a los sistemas de concierto y convenio.
