Artículo 2. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Norma convalidada el 26 de marzo de 2026 - Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 2. Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.
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Se modifica el apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. La ayuda mínima por beneficiario será de 50 euros.
La ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
i = zona climática comprendida entre los valores ? y E.
SCIi = valor medio del rango de SCI para la zona climática "i".
En el caso de la zona ?, se utilizará una SCI=0.
En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.
SCIA = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.
? = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0.»
