Articulo 2 rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León
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Artículo 2.- Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Vigente

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Se modifica el apartado 1 del artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:

a) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones:

Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones

Cuota (euros)

Hasta 30.000 euros

47,60

Entre 30.001 euros y 1.000.000 euros

95,20

Más de 1.000.000 euros

428,40

b) Traslado del establecimiento: se aplicará una tasa de 47,60 €.

c) Cambios de titular: se aplicará una tasa de 47,60 €.

d) Modificaciones (ampliaciones) del establecimiento industrial: se aplicará una tasa de 47,60 €.

e) Cambio de actividad: se aplicará una tasa de 47,60 €.

f) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): se aplicará una tasa de 47,60 €.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2022 en vigor desde 13-12-2022