Articulo 2 reconocimiento de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario
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»Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
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La presente Orden será aplicable a las entregas o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario cuya cuota del Impuesto General Indirecto Canario se devengue desde el día 1 de julio de 2012.
