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Articulo 2 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-

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Artículo 2. Concepto de familia monoparental y en situación de monoparentalidad

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A los efectos de este decreto, se considera descendencia el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad tuteladas o en situación de acogida superior a un año. También se considerarán como tales las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúen viviendo con la familia acogedora y aquellas a las que se presten medidas de apoyo. Asimismo, se considera persona progenitora la madre, el padre, la persona que ostente la tutela o preste la medida de apoyo y la persona acogedora. La persona que encabeza la unidad familiar es la persona progenitora que tiene a la descendencia a su cargo.

1. A los efectos de este decreto, se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.

b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.

c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayo res de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.

d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

2. A los efectos de este decreto, se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150 % del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

b) Aquella formada por una mujer víctima de violencia sobre la mujer, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

c) El caso de parejas convivientes en las que una de las personas progenitoras está en prisión u hospitalizada, por un período ininterrumpido de al menos un año, la formada por la persona en libertad o no hospitalizada y la descendencia, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150 % del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. Para este cálculo computará como unidad de consumo la persona progenitora no incluida en la situación de monoparentalidad y se tendrán en cuenta sus ingresos.

d) El caso de parejas convivientes en las que una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, la formada por la otra persona progenitora y la descendencia, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150 % del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. Para este cálculo computará como unidad de consumo la persona progenitora no incluida en la situación de monoparentalidad, y se tendrán en cuenta sus ingresos.

El cómputo de las unidades de consumo, tanto para la consideración de familia en situación de monoparentalidad como para la determinación de la categoría, se obtendrá mediante la suma ponderada del número de integrantes, otorgando un peso de 1 a la primera persona adulta; un peso de 0,5 al resto de personas de 14 o más años; y un peso de 0,3 a las personas menores de 14 años.

3. En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su pareja, expareja o persona con quien compartía descendencia.

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