Articulo 2 Reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en Cantabria
Artículo 2. Concepto de familia monoparental.
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1. A los efectos de este decreto, se consideran que son familias monoparentales las integradas por una sola persona con un/a o más hijos o hijas o personas tuteladas o acogidas, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.
Se consideran monoparentales las unidades familiares siguientes:
a) Las familias en las que solo el padre o la madre hayan reconocido a todos o alguno/a o algunos/as de los hijos/as, o le haya sido atribuido la patria potestad con carácter exclusivo por resolución judicial.
b) Las formadas por una persona viuda o en situación equiparable con la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
c) Aquellas en las que una sola persona tutele o acoja a una o varias personas menores de edad, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.
2. Se considera asimismo familia monoparental la conformada por una mujer que ha sufrido violencia de género por el progenitor, en los términos establecidos en la normativa reguladora en materia de violencia de genero. Esta circunstancia se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima y excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección o informe del Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia del Gobierno de Cantabria.
3. A los efectos de este decreto se consideran ascendientes al padre o a la madre. Se equipará a la condición de ascendiente a la persona que tuviera a su cargo la tutela o acogimiento familiar, siempre que las personas tuteladas o acogidas convivan con ella y a sus expensas.
4. A efectos de este decreto se considerará a la persona ascendiente, o a la que se equipará a la misma, como titular de la familia monoparental.
5. En ningún caso se podrá reconocer como familia monoparental la unidad familiar en la que la persona ascendiente hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.
