Articulo 2 Reconocimiento del grado de dependencia
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Artículo 2. Régimen jurídico y utilización de medios telemáticos

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1. Las competencias asumidas por la Generalitat en el ámbito del reconocimiento de la situación de dependencia se ejercerán conforme a los principios y disposiciones generales de común aplicación contenidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley de la Generalitat 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana y en la legislación en materia de hacienda pública y presupuestos.

2. En la tramitación de los procedimientos de valoración de la situación de dependencia y asignación de servicios y prestaciones económicas se utilizarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto a los requisitos establecidos en la normativa vigente en dicha materia.

3. El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos mediante la tramitación de los procedimientos a que se refiere el presente decreto se ajustará a las prescripciones establecidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o norma que en el futuro la pueda sustituir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017