Articulo 2 Recuperación de la tierra agraria
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Articulo 2 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 2. Objetivos generales

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Son objetivos de la presente ley los siguientes:

a) Promover la recuperación productiva de las tierras agroforestales de Galicia, desarrollando para ello mecanismos de puesta en valor basados en los arrendamientos, en las cesiones, en las permutas o en las transmisiones de la titularidad de las tierras por cualquier medio válido en derecho, así como en la gestión conjunta de las tierras.

b) Prevenir y luchar contra el abandono de las tierras agroforestales, estableciendo medidas de recuperación, agrupación, redimensionamiento, mejora estructural y de infraestructuras que faciliten su movilización para uso agroforestal y prestando atención especial al fomento de la constitución de iniciativas de gestión y aprovechamiento conjunto de las tierras recuperadas.

c) Coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones que tengan relación directa o indirecta con la gestión de las tierras agroforestales, luchar contra su abandono y obtener datos útiles para esas finalidades, así como crear un fondo documental y una red de intercambio de datos e información que contribuya a ese fin.

d) Facilitar la ordenación de las tierras agroforestales, mediante su identificación cartográfica y la ordenación de sus usos, especialmente en las áreas con especiales valores productivos, definidas conforme a lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, así como de aquellas otras con especiales valores patrimoniales, ambientales o paisajísticos, de manera que se contribuya al necesario equilibrio entre el aprovechamiento de las tierras con arreglo a su aptitud más adecuada y el respeto a los valores patrimoniales, ambientales y paisajísticos.

e) Contribuir al conocimiento preciso y veraz de la estructura de la propiedad rústica en Galicia, de su titularidad, de los precios de transferencia y del grado de movilidad hacia la mejora de la transparencia de mercado, de los niveles de abandono y, en general, de todo cuanto contribuya a devolver una imagen rigurosa de la situación y de la evolución del sector agroforestal.

f) Facilitar la puesta en contacto entre las personas emprendedoras de proyectos agroforestales y las personas titulares de tierras.

g) Apoyar las explotaciones agroforestales mediante la aplicación de medidas de fomento con el objetivo de contribuir a la mejora de su competitividad y de su capacidad de resiliencia.

h) Alcanzar una superficie agraria útil gallega próxima a la media nacional o europea, así como facilitar que las explotaciones agroforestales dispongan de base territorial suficiente para garantizar su viabilidad económica y una adecuada orientación de su actividad.

i) Favorecer el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agroforestal, promoviendo y reconociendo el papel de la mujer en condiciones de igualdad y el relevo generacional con la incorporación de personas jóvenes a las explotaciones, así como fomentar que las nuevas explotaciones agroforestales contribuyan a la renta familiar.

j) Afianzar la actividad agroforestal como actividad económica de referencia, fomentando su desarrollo, así como el de otras actividades complementarias que sean compatibles con el respeto de los valores naturales, la conservación del patrimonio cultural de interés agrario y la integridad del entorno.

k) Incentivar las producciones agroforestales sostenibles y, en especial, la producción ecológica y los sistemas ganaderos de carácter extensivo y la gestión forestal sostenible.

l) Impulsar instrumentos innovadores en materia de acceso a la tierra que favorezcan la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria.

m) Generar condiciones favorables para los procesos de transferencia de conocimiento a través de proyectos de investigación e innovación destinados a la mejora de la capacidad productiva de la tierra y a garantizar la provisión de servicios ecosistémicos.

n) Fomentar la conservación de la productividad y el buen estado de las tierras agropecuarias y forestales, mejorar la capacidad productiva de las tierras existentes, asegurar su biodiversidad y evitar la degradación de los suelos.

ñ) Proporcionar herramientas orientadas a conseguir una superficie agraria útil próxima a las medias nacional y europea, procurando que los terrenos aptos para el cultivo de producciones ligadas a las explotaciones agroganaderas sean objeto de recuperación prioritaria para dicho uso agroganadero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021