Articulo 2 Red de apoyo a la mujer embarazada de Galicia
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»Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.
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Será beneficiaria de las actuaciones de la presente ley toda mujer con domicilio, trabajo o residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia que por razón de sus circunstancias personales o sociales pueda acceder a los beneficios y servicios establecidos en esta ley y a aquéllos otros que en su desarrollo posterior pudieran establecerse.
Las disposiciones contenidas en la presente ley también serán de aplicación a toda la Administración pública y a cualquier entidad de titularidad pública o privada que preste servicios sociales o sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Galicia.
