Articulo 2 Red de Bolsas ...ler Social

Articulo 2 Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social

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Artículo 2. Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón.

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1. La Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón estará formada por Bolsas de viviendas que se constituirán, mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda, con carácter territorial o finalista en aquellos municipios de Aragón en los que exista demanda de vivienda social en alquiler y que estarán integradas por las viviendas del patrimonio del Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se determine, así como las procedentes de.

El resto de Administraciones Públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público.

Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

Entidades financieras de crédito.

Entidades sociales no lucrativas.

Particulares, ya sean personas físicas o jurídicas

2. Las Bolsas de Viviendas incluidas en la Red tendrán carácter finalista cuando sus destinatarios sean un colectivo de personas concreto y determinado por la Orden de creación de dicha Bolsa, o bien cuando las viviendas incluidas en ella se destinen a los proyectos a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto.