Articulo 2 Reforma de la LO. 1/2007, para la supresión del aforamiento de los Diputados y las Diputadas del Parlamento y de los miembros del Gobierno
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Se modifica el artículo 56.7 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que quedará redactado de la forma siguiente:
«56.7 La responsabilidad penal y civil del presidente o de la presidenta será exigible en los mismos términos que se señalan para los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.»
