Articulo 2 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 2. Los poderes de Canarias.
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1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias emanan de la Constitución y del pueblo canario, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno.
3. Las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simultáneamente, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.
