Articulo 2 reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local d...votación telemáticas
Articulo 2 reforma de la ...elemáticas

Articulo 2 reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Inclusión de un nuevo artículo 130 bis en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se añade un nuevo 130 bis en la Ley 1/2003, con el siguiente texto:

Artículo 130 bis. Participación telemática.

1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales que:

a) Estén en situación de incapacidad laboral.

b) Quienes no estando dados de alta en la SS acrediten una circunstancia análoga a una incapacidad laboral, mediante certificación médica.

c) Quienes se encuentren en una situación análoga a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la solicitud de permisos.

2. Para la participación a distancia, el concejal o concejala interesado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Presidencia del órgano, quien autorizará su participación telemática con la acreditación de cualquiera de los supuestos descritos en el punto anterior. Dicha solicitud habrá de cursarse al menos doce horas antes de la hora de celebración de la sesión en primera convocatoria, excepto en aquellos supuestos en los que la asistencia presencial no sea posible por circunstancias sobrevenidas imposibles de prever con antelación por el solicitante.

La concesión o denegación de la autorización se comunicará al solicitante a la mayor brevedad posible antes de la celebración de la sesión en primera convocatoria.

3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia las siguientes sesiones:

a) El Pleno de constitución de la entidad local.

b) La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la entidad local.

c) La moción de censura.

d) La cuestión de confianza.

4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación obligatoria en las entidades locales de La Rioja iguales o superiores a los 1.000 habitantes, y en las de menor población cuando su desarrollo tecnológico lo permita y así lo acuerde el pleno municipal.

5. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo .