Articulo 2 Reforma de la ...as Locales

Articulo 2 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales

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Artículo segundo. Modificación del artículo 10.

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(DEROGADO)

Se modifica el artículo 10, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. En la exacción de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de los tributos del Estado.

Cuando las ordenanzas fiscales así lo prevean, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.»