Articulo 2 Reforma de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional
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»Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
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Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, con el siguiente texto:
«5. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.»

