Articulo 2 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
Artículo 2. Definiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de este decreto, se entiende por:
a) Centro: el equipamiento, con ubicación autónoma e identificable, donde se prestan de forma estable y continuada los servicios sociales.
b) Entidad: toda persona física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que preste actividades con carácter permanente dentro del ámbito de los servicios sociales en Castilla-La Mancha, bien en calidad de titular o de gestora de los mismos. Se entenderá como entidad titular aquella que tenga la potestad sobre los servicios, y por entidad gestora aquella que gestione o explote el servicio por cuenta de la entidad titular.
c) Servicio: toda estructura organizativa, de personal y conjunto de actuaciones dirigidas a la realización de actividades para la provisión de prestaciones de servicios sociales, sin que la actividad deba realizarse necesariamente en un centro.
d) Acreditación de la calidad: acto por el que la consejería competente en materia de servicios sociales certifica que un servicio se presta con niveles de calidad o excelencia superiores a los mínimos exigidos por la normativa que le es de aplicación.
