Articulo 2 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras
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»Artículo 2. Emisoras de gestión indirecta.
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La Gestión Indirecta de los Servicios Públicos de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia requerirá previa concesión administrativa, y podrá llevarse a cabo por su titular, una vez otorgada ésta, a través de uno de los tipos de Emisoras que, de conformidad con lo regulado en la normativa básica estatal y en el artículo anterior de este Decreto, se especifican a continuación:
a) Emisoras Comerciales.
b) Emisoras Municipales.
