Articulo 2 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
Artículo 2. Depósito de la fianza por la persona arrendadora o suministradora
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1. la persona arrendadora o suministradora deberá efectuar el ingreso del importe de la fianza en cualquiera de las entidades financieras que a tal efecto determine la conselleria competente en materia de hacienda.
2. En los arrendamientos de fincas urbanas, suministros de gas, fluido eléctrico o agua la cuantificación de la fianza y, en su caso, su actualización, se regirán por las disposiciones que resulten aplicables a cada caso.
3. El depósito de la fianza será gratuito y se efectuará mediante moneda de curso legal.
4. Los colegios profesionales de administradores de fincas, así como cualquier propietario o propietaria de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.000 euros podrán sustituir la consignación individual de la fianza por un régimen especial caracterizado por la realización de un depósito conjunto de duración semestral calculado en función del importe conjunto de las fianzas que deban mantenerse depositadas. Dicho régimen será obligatorio para las empresas suministradoras de servicios de fluido eléctrico, agua, gas u otros servicios análogos a fincas urbanas, siempre que en la formalización de los contratos exijan fianzas a sus abonados
5. Mediante orden del conseller competente en materia de hacienda se regularán los procedimientos para el depósito de fianzas en los distintos regímenes, que preferiblemente se efectuarán por medios electrónicos.
6. Las fianzas constituidas quedarán depositadas hasta la extinción del correspondiente contrato, bajo la forma de depósito sin interés. Su importe será recogido en una cuenta que, bajo el título genérico de «GV. Entidad financiera. Fianzas Urbanas», figurará en la contabilidad de la Generalitat.
