Articulo 2 régimen especial de Arán

Articulo 2 régimen especial de Arán

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Artículo 2. Objeto

Vigente

1. La presente ley establece el régimen especial propio de Arán, con el objetivo de proteger su carácter singular, sus derechos históricos y su identidad nacional, que son reconocidos, amparados y respetados por los artículos 11 y 94 y la disposición adicional quinta del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. El régimen especial reconoce el derecho y la realidad de la organización institucional, política y administrativa de Arán y garantiza sus competencias, recursos y autonomía para ordenar, gobernar y gestionar los asuntos públicos y los intereses generales de su territorio.