Articulo 2 Régimen específico de tasas
Articulo 2 Régimen específico de tasas

Articulo 2 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Están obligados al pago de esta tasa en su condición de sujetos pasivos contribuyentes, los concesionarios o quienes reciban autorización para la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.

2. Son también sujetos pasivos por esta tasa quienes soliciten la tramitación de expedientes y la expedición de certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998