Articulo 2 Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes
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A efectos de la aplicación de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «sociedad de un Estado miembro»: toda sociedad:
b) «establecimiento permanente»: un centro de actividades fijo, situado en un Estado miembro, a través del cual se realice una parte o la totalidad de las actividades empresariales de una sociedad de otro Estado miembro, en la medida en que los beneficios del centro de actividades estén sujetos a imposición en el Estado miembro en el que está situado en virtud de un tratado bilateral en materia fiscal o, en su defecto, en virtud de la legislación nacional.
