Articulo 2 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia
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»Artículo 2. Ambito de aplicación
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Lo dispuesto en la presente Norma Foral será aplicable a los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 2 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 1 de la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
