Articulo 2 Régimen fiscal...e Gipuzkoa

Articulo 2 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa

Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2019)

Lo dispuesto en la presente norma foral será aplicable a los contribuyentes a los que resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el artículo 2 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Modificaciones