Articulo 2 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2019)
Lo dispuesto en la presente norma foral será aplicable a los contribuyentes a los que resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el artículo 2 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Modificaciones
- Modificación realizada (2) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Artículo modificado (2) por Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
(SS de 28-12-2012) en vigor desde 29-12-2012
