Articulo 2 Régimen general de los impuestos especiales
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»Artículo 2.
Vigente
Los productos sujetos a impuestos especiales estarán sujetos a tales impuestos en el momento de:
su fabricación, incluida, si procede, su extracción, en el territorio de la Comunidad;
su importación al territorio de la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009