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Articulo 2 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 2. Personalidad jurídica

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1. La Administración de la comunidad autónoma sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo.

2. Esta administración actúa con personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus finalidades.