Articulo 2 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
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»Artículo 2. Órgano competente para el otorgamiento de los títulos habilitantes para la gestión del servicio de radiodifusión.
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La adjudicación de los títulos habilitantes para la explotación de las emisoras de radiodifusión corresponde al Consejo de Gobierno, y se ajustará a lo establecido en el presente decreto, así como en la normativa reguladora del servicio de radiodifusión y de las telecomunicaciones, en la legislación de contratos del sector público, si procede, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
