Articulo 2 Régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento
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»Artículo 2.
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Se crea un nuevo artículo párrafo e) en el artículo 233.1, y se reenumera el anterior párrafo e), que pasa a ser el f) de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con la siguiente redacción:
Artículo 233. 1, párrafos e) y f).
1. Los bienes y fondos integrantes del patrimonio municipal del suelo deberán ser destinados a las siguientes finalidades:
(..)
e) Compensación o indemnización a propietarios afectados por actos u omisiones de la Administración urbanística que hayan generado responsabilidad patrimonial.
f) Otros fines y usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente.

