Articulo 2 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Este Decreto es de aplicación a los centros y servicios especializados de la red pública de Castilla-La Mancha que atienden a las personas mayores, ofreciendo alojamiento o estancia, convivencia, atención a las necesidades básicas y cuidados sociales y sanitarios adecuados a la situación de dependencia y a las necesidades personales, así como una atención integral, garantizada con servicios del centro o, en su caso, por servicios externos contratados. Esta atención se podrá ofrecer de forma temporal o indefinida, así como durante el día, la noche o de manera permanente, de acuerdo con las necesidades de las personas usuarias y de la propia definición de los programas de atención de cada centro.
