Articulo 2 Régimen jurídico de cooperación entre Generalitat y administraciones locales para obras en centros públicos docentes
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»Artículo 2. Sujetos receptores de delegación
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Las delegaciones se realizarán en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación
No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial.
