Articulo 2 Régimen jurídico del personal que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. El presente real decreto se aplica al personal dependiente del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior y que realiza funciones en materia de justicia de las previstas en el artículo 18 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado: las Magistraturas de enlace ante las autoridades correspondientes de los países ante los que estén acreditadas y las Consejerías de Justicia en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea o ante una organización internacional.
2. Asimismo, se aplicará al personal administrativo de apoyo de estos puestos, de acuerdo con el artículo 3.2 del presente real decreto.

