Articulo 2 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Este Decreto es de aplicación a las actividades de producción y de gestión de todo tipo de residuos que se realicen en la Comunidad Autónoma de Galicia, con las exclusiones siguientes:
Los residuos radioactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de energía nuclear.
Actividades de producción y/o gestión de residuos reguladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y de control integrados de la contaminación.
Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas; los vertidos desde tierra al mar regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; y los vertidos desde buques y aeronaves al mar regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.
2. El presente Decreto será de aplicación supletoria a las materias que se enuncian a continuación, que se regirán por su normativa específica:
Los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, en lo regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
A las actividades de producción y gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, regulados por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DOCE nº L273, del 10 de octubre), y el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materiales fecales u otras sustancias naturales y no peligrosas cuando se utilicen exclusivamente en el marco de las explotaciones agrarias.
Los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos desclasificados, así como residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricación de los anteriores, en lo regulado en el Reglamento de explosivos, aprobado mediante Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Las tierras separadas en las industrias agroalimentarias en sus fases de recepción y de limpieza primaria de las materias primas agrícolas, cuando estén destinadas a su valorización como tratamiento del suelo, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica del mismo.
Las operaciones de incineración de residuos, en todo lo no regulado en el Real Decreto 653/2003, de 20 de mayo, sobre incineración de residuos.
La eliminación de residuos en vertedero, regulados mediante el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Las operaciones de recogida y descontaminación, así como las demás operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en todo aquello que no esté regulado por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
