Articulo 2 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 2. Viviendas con protección pública.

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Son viviendas con protección pública:

1. Las viviendas calificadas de protección oficial, sean de promoción privada o de promoción pública, al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial.

Estas viviendas tienen una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados.

2. Las que se declaren expresamente protegidas en virtud de normativa específica, o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico.

3. Las viviendas de precio tasado, entendiéndose por tales aquéllas reguladas en el artículo cuarto de la Ley 2/2002, de 7 de febrero, y que estén promovidas en los suelos definidos en los apartados siguientes:

a) En los destinados por el planeamiento municipal para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en cumplimiento de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

b) En los que formen parte del patrimonio público, o que estén incluidos en catálogos de suelo residencial público, o que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización.

c) En los enajenados por las Administraciones y empresas públicas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992, modificada por la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Castilla-La Mancha para el año 2003.

La denominación de estas viviendas atendiendo a la limitación de precio, a la superficie máxima y al ámbito competencial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será:

- Viviendas de precio tasado 90CM (VPT 90CM): con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados.

- Viviendas de precio tasado 120CM (VPT 120CM): con una superficie útil mayor de 90 metros cuadrados y menor o igual a 120 metros cuadrados.

- Viviendas de precio tasado 135CM (VPT 135CM): con una superficie útil mayor de 120 metros cuadrados y menor o igual a 135 metros cuadrados, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

4. Las Viviendas de Iniciativa Público-Privada son viviendas con protección pública específicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de nueva construcción que hayan sido así declaradas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, promovidas y construidas por promotoras privadas sobre suelos de su propiedad no reservados obligatoriamente a la promoción de viviendas con protección pública.

5. Tendrán la consideración de vivienda protegida, y se aplicará el régimen de la vivienda de protección oficial de promoción pública, las viviendas de la Administración Regional que se hayan adscrito al patrimonio especial de vivienda y suelo regulado en el Decreto 22/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial respecto del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Urbanismo y Vivienda. Estas viviendas estarán preferentemente destinadas a atender a personas y familias con menores recursos o pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables.

Modificaciones