Articulo 2 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Artículo 2. Viviendas con protección pública.
Son viviendas con protección pública:
1. Las viviendas calificadas de protección oficial, sean de promoción privada o de promoción pública, al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial.
Estas viviendas tienen una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados.
2. Las que se declaren expresamente protegidas en virtud de normativa específica, o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico.
3. Las viviendas de precio tasado, entendiéndose por tales aquéllas reguladas en el artículo cuarto de la Ley 2/2002, de 7 de febrero, y que estén promovidas en los suelos definidos en los apartados siguientes:
a) En los destinados por el planeamiento municipal para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en cumplimiento de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
b) En los que formen parte del patrimonio público, o que estén incluidos en catálogos de suelo residencial público, o que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización.
c) En los enajenados por las Administraciones y empresas públicas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992, modificada por la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Castilla-La Mancha para el año 2003.
La denominación de estas viviendas atendiendo a la limitación de precio, a la superficie máxima y al ámbito competencial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será:
- Viviendas de precio tasado 90CM (VPT 90CM): con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados.
- Viviendas de precio tasado 120CM (VPT 120CM): con una superficie útil mayor de 90 metros cuadrados y menor o igual a 120 metros cuadrados.
- Viviendas de precio tasado 135CM (VPT 135CM): con una superficie útil mayor de 120 metros cuadrados y menor o igual a 135 metros cuadrados, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
4. Las Viviendas de Iniciativa Público-Privada son viviendas con protección pública específicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de nueva construcción que hayan sido así declaradas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, promovidas y construidas por promotoras privadas sobre suelos de su propiedad no reservados obligatoriamente a la promoción de viviendas con protección pública.
5. Tendrán la consideración de vivienda protegida, y se aplicará el régimen de la vivienda de protección oficial de promoción pública, las viviendas de la Administración Regional que se hayan adscrito al patrimonio especial de vivienda y suelo regulado en el Decreto 22/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial respecto del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Urbanismo y Vivienda. Estas viviendas estarán preferentemente destinadas a atender a personas y familias con menores recursos o pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables.
- Modificación realizada (2 (apdo. 5, se añade)) por Decreto 41/2017, de 4 de julio, de medidas para facilitar el acceso a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública. [2017/8144]
(DOCM de 07-07-2017) en vigor desde 08-07-2017 - Modificación realizada (Articulo inicial) por Decreto 109/2008, de 29-07-2008, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha.
(DOCM de 01-08-2008) en vigor desde 08-07-2017 - Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 08-07-2017