Articulo 2 Régimen Local de Murcia
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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume, conforme a su Estatuto y en virtud de su carácter uniprovincial, las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponden a las Diputaciones Provinciales y aquellos otros que en el futuro le sean atribuidos.
