Articulo 2 Régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo.
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El presente real decreto se aplicará tanto a las ofertas públicas de adquisición obligatorias, a las que hacen referencia los artículos 3, 7, 10 y 12 como a las ofertas voluntarias a que se refiere el artículo 13.
