Articulo 2 Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León
Artículo 2.- Funciones.
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1.- Corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las siguientes funciones:
a) Informar sobre todas las cuestiones que le sometan las diferentes consejerías, entes institucionales y universidades públicas de Castilla y León, así como las organizaciones empresariales, en materia de contratación administrativa. Este informe será preceptivo en los supuestos que señala la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
a bis) Analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, en los términos establecidos en la legislación básica de contratos del sector público.
El desarrollo de las tareas necesarias para la elaboración de los informes que cumplimenten esta función podrá efectuarse solicitando los asesoramientos técnicos necesarios de órganos y organismos públicos con conocimiento especializado en la materia a que se refiera el objeto de los contratos de concesión analizados, así como con la colaboración de entidades públicas o privadas mediante la celebración de convenios, encargos o contratos que podrán tener como objeto la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios. El informe reflejará la colaboración o asistencia prestada.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa recabará este asesoramiento o colaboración a través de la Consejería a la que está adscrita orgánicamente.
b) Vigilar la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en la contratación administrativa, así como de las prerrogativas de la Administración respecto a los contratos que se celebren.
c) Dirigir, conservar, actualizar y custodiar el Registro de Contratos y el de Licitadores a que se refiere el artículo 3 de este decreto.
d) Realizar los estudios necesarios sobre la contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, trasladando a los órganos de contratación las recomendaciones pertinentes que se deriven de los referidos estudios, y en particular impulsar y promover la normalización de la documentación contractual y la implantación de nuevas tecnologías en el ámbito de la contratación administrativa.
e) Formular propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar, cuando corresponda su declaración a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
f) Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.
g) Cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes.
2.- La Junta Consultiva elaborará periódicamente una memoria sobre la gestión contractual de la Administración, proponiendo las medidas oportunas, que se someterá a la consideración de la Junta de Castilla y León.
- Artículo modificado (2 (apdo. 1.a bis), se añade)) por DECRETO 15/2024, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 33/2006, de 11 mayo, por el que se aprueba el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León.
(CL de 02-09-2024) en vigor desde 22-09-2024

