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Articulo 2 Régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER

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Artículo 2. Organismos pagadores.

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1. El Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA O.A.), es el organismo pagador de ámbito nacional, respecto de las actuaciones en las que el Estado tenga competencia de gestión y control del pago de gastos, con cargo a los fondos europeos FEAGA y al FEADER.

2. Las comunidades autónomas dispondrán de un único organismo pagador de las ayudas respecto de las que tengan competencia de gestión y control del pago del gasto, con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2018 en vigor desde 23-03-2018