Articulo 2 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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»Artículo 2. Competencia.
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El ejercicio de las funciones de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, corresponden al órgano con atribuciones en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales.
