Articulo 2 Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
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»Artículo 2. Definición.
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Se entiende, a efectos de la presente Orden, por Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista y de buena vecindad que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los Ayuntamientos, tiene como finalidad la colaboración de los ciudadanos en las tareas de prevención y de intervención en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
