Articulo 2 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León
Artículo 2. Ámbito del Registro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León deberán inscribirse las asociaciones sin ánimo de lucro a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, que desarrollen principalmente su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
A estos efectos, se entiende que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos desarrollan actividad principalmente en la Comunidad de Castilla y León cuando más del 50 por ciento de sus asociados estén domiciliados en la misma.
2. Tendrán la consideración de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 del Estatuto del trabajo autónomo, y que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias.
La denominación de las asociaciones y las otras entidades inscribibles no puede incluir términos o expresiones que induzcan a confusión en relación con otras asociaciones profesionales ya inscritas y en todo caso debe deducirse claramente este carácter.
3. También deberán inscribirse las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de Castilla y León y reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

