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Articulo 2 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana

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Artículo 2. Régimen jurídico del Registro

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1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana tiene carácter administrativo. Las inscripciones y los demás procedimientos desarrollados por el mismo se ajustarán a las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Registro ajustará su actividad al presente reglamento y a las disposiciones de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación; a lo especialmente establecido para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y sus uniones, federaciones y confederaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y, en lo que resulte de aplicación, a los preceptos de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, así como en las normas que las desarrollen.

3. En lo no previsto en las anteriores normas, se aplicarán, en cuanto resulten adecuadas, las disposiciones del Reglamento del Registro Mercantil.