Articulo 2 Registro Elect... -Vigente-

Articulo 2 Registro Electrónico de apoderamientos -Vigente-

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Artículo 2. Órganos competentes.

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1. La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública asume la gobernanza y gestión funcional del REA-AGE, correspondiendo a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica que soporte el registro.

2. En cada ministerio se designará una persona delegada del REA-AGE con rango Subdirector General o asimilado, que desempeñará las funciones previstas en el artículo 6 de esta orden. Se podrá nombrar más de una persona delegada cuando el volumen de actividad o número de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros así lo aconseje.

La designación corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría o, en su caso, a la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público correspondiente.