Articulo 2 Registro de empresas y actividades turísticas
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»Artículo 2. Finalidad del registro.
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1.- El registro tiene como finalidad ofrecer información sobre las empresas y las actividades turísticas a todas aquellas personas que lo soliciten.
2.- Igualmente, el registro sirve de instrumento de información para el ejercicio de las potestades administrativas que ostenta la administración turística en relación con la ordenación turística y la inspección, control y verificación del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
3.- Así mismo, la información del registro podrá utilizarse para impulsar acciones de promoción turística.
