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Articulo 2 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 2. Entidades inscribibles en el Registro de Fundaciones de Navarra.

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En el Registro de Fundaciones de Navarra se inscribirán:

a) Las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra.

b) Las fundaciones constituidas conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Autónomas, que posteriormente se adapten a la normativa foral, para establecer su domicilio en el ámbito territorial de Navarra y desarrollar principalmente sus actividades en dicho ámbito.

c) Las fundaciones públicas creadas en el ámbito de la Administración Pública Foral para la realización de fines de su competencia, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

d) Las delegaciones de las fundaciones extranjeras que desarrollen principalmente sus actividades en Navarra.

e) Las delegaciones constituidas por las fundaciones inscritas en el registro para actuar en otras Comunidades Autónomas.

f) Las fundaciones para las que así lo disponga la normativa vigente.