Articulo 2 Registro Gener...nistración

Articulo 2 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración

Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El presente decreto se aplica a todos los convenios que suscriban las siguientes entidades con cualquier institución, administración o persona física o jurídica.

- a) La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

- b) Las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

- c) Las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.

- d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refiere al artículo 2 f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

- e) El resto de entes o instituciones públicas creadas por la Administración de la Comunidad Autónoma e independientes de ella y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes convenios:

- a) Los convenios urbanísticos.

- b) Los previstos en el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la finalización de procedimientos administrativos.

- c) Los convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

- d) Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos del sector público.

- e) Los convenios cuyo objeto sea exclusivamente instrumentar las condiciones de una subvención.