Articulo 2 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El presente decreto se aplica a todos los convenios que suscriban las siguientes entidades con cualquier institución, administración o persona física o jurídica.
- a) La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- b) Las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.
- d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refiere al artículo 2 f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- e) El resto de entes o instituciones públicas creadas por la Administración de la Comunidad Autónoma e independientes de ella y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes convenios:
- a) Los convenios urbanísticos.
- b) Los previstos en el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la finalización de procedimientos administrativos.
- c) Los convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- d) Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos del sector público.
- e) Los convenios cuyo objeto sea exclusivamente instrumentar las condiciones de una subvención.
